Más de 20.000 trabajadores fueron notificados por diferencias detectadas en sus declaraciones del Impuesto a las Ganancias. Cuáles son las alternativas disponibles y qué deducciones suelen generar mayores controles.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) envió más de 20.000 comunicaciones a empleados en relación de dependencia por inconsistencias detectadas en las deducciones informadas para el Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025.
Según explicó el organismo, las diferencias surgen de gastos que habrían sido declarados por encima de los límites permitidos o que, de acuerdo con la normativa vigente, no resultarían deducibles.
Las observaciones ya habían sido advertidas antes del vencimiento del formulario SIRADIG, mediante el cual los trabajadores informan a sus empleadores las deducciones computables. Sin embargo, con el plazo ya cerrado, las posibilidades para corregir la situación son más limitadas.
Las opciones disponibles
De acuerdo con especialistas en materia tributaria, quienes recibieron la comunicación de ARCA cuentan con dos caminos principales si aceptan el ajuste.
La primera alternativa consiste en abonar la diferencia mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), una opción considerada la más simple desde el punto de vista administrativo.
La segunda posibilidad es inscribirse en el Impuesto a las Ganancias antes del vencimiento general, previsto para el 27 de julio, presentar la declaración jurada correspondiente sin las deducciones cuestionadas y cancelar la diferencia resultante.
No obstante, esta opción puede generar anticipos para el próximo período fiscal, por lo que los expertos recomiendan solicitar una reducción de esos anticipos para evitar pagos innecesarios.
¿Qué ocurre si el trabajador no está de acuerdo?
Los especialistas remarcan que las cartas enviadas por ARCA constituyen comunicaciones informativas y no intimaciones formales.
Por ese motivo, quienes consideren correctas las deducciones declaradas pueden optar por no realizar ninguna acción. En ese escenario, será el organismo recaudador quien deberá iniciar una fiscalización y demostrar que los importes informados son improcedentes antes de determinar una deuda, junto con los intereses y eventuales sanciones.
Las deducciones más habituales
Entre las deducciones que pueden informarse mediante el sistema SIRADIG figuran los gastos vinculados con salud, vivienda y determinadas erogaciones personales, aunque cada concepto posee requisitos y límites específicos.
Las cuotas de medicina prepaga y los aportes complementarios a obras sociales pueden deducirse para el trabajador y sus cargas de familia, con un tope equivalente al 5% de la ganancia neta anual.
En el caso de los honorarios médicos, es posible computar hasta el 40% del monto facturado, siempre que exista la documentación correspondiente y respetando también el límite del 5% de la ganancia neta.
Respecto del alquiler de vivienda, quienes alquilan su residencia habitual pueden deducir hasta el 40% del importe abonado, con el límite del mínimo no imponible vigente y siempre que no sean propietarios de otro inmueble.
Además, la normativa permite deducir un 10% del monto mensual del alquiler tanto para locatarios como para locadores, siempre que el contrato esté registrado en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
Deducciones con montos desactualizados
Los especialistas también advierten que algunas deducciones mantienen topes que quedaron muy por debajo de la realidad económica.
Entre ellas se encuentran los gastos de sepelio, cuyo máximo deducible continúa siendo de $996,23, y los intereses de créditos hipotecarios destinados a la compra o construcción de vivienda, cuyo límite anual permanece fijado en apenas $20.000.
Según los tributaristas, estos valores perdieron prácticamente todo impacto debido a la inflación y a la falta de actualización de la normativa.
Indumentaria laboral, bajo la lupa
Otro de los conceptos que viene siendo objeto de controles es el gasto en indumentaria y equipamiento utilizado exclusivamente para el trabajo cuando no es provisto por el empleador.
Aunque la legislación no establece un tope específico para este tipo de deducción, ARCA analiza la razonabilidad de los montos declarados, la documentación presentada y su relación con la actividad desarrollada y el nivel de ingresos del trabajador.
De esta manera, quienes recibieron la comunicación deberán evaluar si aceptan el ajuste y regularizan la situación o si sostienen la validez de las deducciones declaradas y esperan una eventual fiscalización por parte del organismo.
