La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) formalizó los importes actualizados correspondientes a las jubilaciones, pensiones y los diferentes tramos de las asignaciones familiares para el período de julio. El ajuste se aplica de manera mensual tomando como parámetro de base la evolución del Índice de Precios al Consumidor Nacional.
Las variables numéricas vigentes quedaron determinadas por intermedio de la resolución 186/2026 del organismo previsional. A partir de esta normativa, el haber jubilatorio mínimo se posicionará en $411.989,33, una medida ligada a las pautas de movilidad legal y al devenir macroeconómico. En contraposición, el haber jubilatorio máximo permitido para el mismo tramo mensual se estableció en $2.772.298,06.
El instrumento oficial fija en paralelo los topes de las bases imponibles del mes devengado de julio de 2026. La cotización base inferior se situará en $138.757,90, mientras que el techo imponible llegará a los $4.509.567,41. Al ingreso jubilatorio mínimo se le adicionará el pago extraordinario por un valor de 70 mil pesos que la administración estatal distribuye regularmente mes a mes.
En lo que respecta a las prestaciones de carácter específico, la Prestación Básica Universal (PBU) quedará dictaminada en un valor de $188.466,31, en tanto que la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) se ubicará en la suma de $329.591,46 desde julio de 2026.
La readecuación periódica de estos montos se fundamenta en la Ley N° 26.417, ordenamiento que coordina la movilidad en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y en los lineamientos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24. Dicha normativa de excepción modificó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, estipulando que los ingresos previsionales se corregirán todos los meses bajo las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La aplicación inicial de esta metodología de cálculo se ejecutó en julio de 2024. Para instrumentar el incremento de julio de 2026, el ente estatal contempló las conclusiones del Informe N° IF-2026-58384655-ANSES-DESS#ANSES, el cual determinó un porcentaje de movilidad técnica del 2,15% a partir de los registros provistos por el INDEC.
Reconfiguración de los topes e ingresos de las asignaciones familiares
A través de la Resolución 187/2026, difundida hoy en el Boletín Oficial, la ANSES estipuló un alza del 2,15% sobre las escalas, topes de ingresos y cuantías de las asignaciones de carácter familiar.
La actualización abarca al personal en relación de dependencia tanto del ámbito privado como de la administración pública nacional, beneficiarios del fondo de desempleo, trabajadores independientes inscriptos en el monotributo, aportantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), titulares de pensiones de índole no contributiva y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Del mismo modo, alcanza a las coberturas de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo para Protección Social. El reordenamiento decretado deja afuera únicamente a las asignaciones tipificadas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la Ley N° 24.714.
Un eje sustancial del marco normativo es la vigencia de un límite particular de ingresos para la percepción de estos beneficios. La acreditación de haberes por encima de los $3.034.844 por parte de algún miembro de la familia descarta al grupo del cobro de las prestaciones, prescindiendo de si la sumatoria total del Ingreso del Grupo Familiar (IGF) resulta inferior a los máximos fijados en los apartados de la resolución.
La estructura de montos de los beneficios familiares para julio
Desde julio de 2026, el cuadro de las asignaciones familiares comprende un esquema de valores y niveles que varían según el tipo de cobertura, el IGF y la localización geográfica del hogar, parámetros orientados a contemplar criterios de equidad territorial.
La prestación por nacimiento se fijó en $86.295 a escala nacional, la de adopción alcanzará los $515.930 y la de matrimonio se situará en $129.209, con importes idénticos en todas las regiones del país. Por su parte, el beneficio por prenatal oscila entre $74.033 para el primer nivel de IGF en el indicador general, y disminuye a $15.586 en el escalón de ingresos más elevados. En la Zona 1, las sumas quedan en $74.033, $49.940, $30.206 y $15.586 según las escalas de haberes. Para la Zona 2, las variables se mueven desde $241.041 hasta $55.672. En la Zona 3, el rango se despliega desde los $55.672 hasta llegar a los $515.930, mientras que en la Zona 4 la escala va de $129.209 a $74.033.
La asignación por hijo arranca en $159.630 en el valor general para el IGF de menor cuantía y desciende a $45.601 en la escala superior. En la Zona 1, los montos se fijan entre $159.630 y $45.601; en la Zona 2, van de $361.208 a $92.877; en la Zona 3 rigen montos desde $92.877 en adelante; y en la Zona 4 se registran importes de $515.930 a $129.209.
La liquidación por hijo con discapacidad posee parámetros más altos: en el indicador general, los números son de $147.852, $131.368, $118.713 y $60.337 según el rango familiar. En la Zona 1, las cifras se mueven entre $147.852 y $60.337; en la Zona 2, van de $481.468 a $110.967; en la Zona 3 se computan de $110.967 en adelante; y en la Zona 4 se ubican entre $515.930 y $129.209. La Ayuda Escolar Anual se determinó en $86.295 para el indicador general y las zonas especiales, en tanto que el beneficio de ayuda escolar por hijo con discapacidad se fijó en $515.930.
Para los beneficiarios del seguro por desempleo, la asignación por nacimiento se ubica en $86.295 y la de adopción en $515.930 de forma unificada. Las prestaciones prenatal y por hijo oscilan entre $74.033 y $15.586 según el nivel del IGF. Por hijo con discapacidad, los montos se determinaron en $241.041, $170.522 y $107.621, sin un tope fijado para el tramo superior. La ayuda escolar anual es de $55.672 en todos los casos, idéntica cifra que la prevista para la ayuda escolar anual por hijo con discapacidad.
En lo concerniente a los titulares del SIPA, el beneficio por cónyuge alcanza $17.964 en el valor general y $35.638 en la Zona 1. La prestación por hijo se regula mediante el nivel del IGF y la zona, moviéndose entre $74.033 y $15.586 en el valor general, y de $74.033 a $30.472 en la Zona 1. Para hijo con discapacidad, los montos son de $241.041, $170.522 y $107.621 para el valor general, mientras que para la Zona 1 equivalen a $232.511, $223.862 y $74.257. La ayuda escolar anual es de $55.672 en ambas regiones, y la ayuda escolar por hijo con discapacidad carece de límite de ingresos familiares.
Para los excombatientes del Atlántico Sur, las escalas fijadas son: nacimiento $86.295, adopción $515.930, matrimonio $129.209 (uniforme a nivel nacional), cónyuge $17.964 en valor general y $35.638 en Zona 1. Los montos de prenatal e hijo se definen según el tramo de IGF y la zona. Por hijo con discapacidad, las variables van de $241.041 a $107.621 en valor general y de $232.511 a $223.862 en Zona 1. La ayuda escolar anual y la ayuda por hijo con discapacidad llegan a $55.672 en valor general y a $74.257 en la Zona 1.
Quienes perciben Asignaciones Universales para Protección Social cobrarán $148.049 en valor general o $192.464 en Zona 1 por hijo, embarazo y cuidado de salud. Por hijo con discapacidad, las sumas se incrementan a $482.062 y $626.681. Los conceptos de nacimiento y adopción se liquidan en $86.295 y $515.930 respectivamente, con una ayuda escolar anual de $55.672 para ambas zonas.
Para los trabajadores adheridos al monotributo, la cobertura prenatal y por hijo se despliega entre $74.033 y $15.586 de acuerdo con la categoría fiscal correspondida. Por hijo con discapacidad, los montos son $241.041, $170.522 y $107.621 (las últimas tres escalas mantienen valores afines). La ayuda escolar anual corriente y por discapacidad se estableció en $55.672 para la totalidad de las categorías.
En el segmento de los beneficiarios del Decreto N° 514/21 (personal temporario, agrario y de actividades específicas), los montos por nacimiento, adopción y matrimonio se fijaron en $86.295, $515.930 y $129.209. El prenatal y el hijo, para escalas de IGF de hasta $1.146.199, son de $148.049 en el valor general y de $159.630 en las Zonas 3 y 4. Por hijo con discapacidad, el beneficio es de $482.062 para la totalidad de los tramos y regiones. La ayuda escolar anual presenta variaciones: $55.672 (valor general), $74.257 (Zona 1), $92.877 (Zona 2) y $110.967 (Zonas 3 y 4).
La división de zonas geográficas diferenciadas incorpora a las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y al Partido de Patagones, sumando a departamentos determinados de Mendoza, Salta, Jujuy, Catamarca y Formosa, con el fin de sopesar las particularidades socioeconómicas regionales frente al contexto macroeconómico.
