El Ministerio de Economía reglamentó el esquema que permitirá administrar los aportes mensuales de los empleadores para afrontar indemnizaciones. Los fondos podrán colocarse en deuda nacional, títulos provinciales, depósitos bancarios y obligaciones negociables, con distintos topes y requisitos.
El Gobierno avanzó este miércoles con la reglamentación de uno de los capítulos de la reforma laboral: el fondo destinado a financiar el pago de indemnizaciones, conocido como FAL.
A través de la Resolución 1276, publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Economía estableció las condiciones, los instrumentos habilitados y los límites que deberán respetar las entidades encargadas de administrar los recursos que los empleadores aportarán mensualmente.
La normativa establece que los fondos del FAL podrán invertirse sin límite en deuda del Tesoro nacional. En cambio, las colocaciones en títulos emitidos por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires estarán sujetas a determinados topes.
Los recursos también podrán mantenerse en depósitos de entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA) y utilizarse para adquirir Obligaciones Negociables (ON) emitidas por empresas privadas en la Argentina.
Según los fundamentos de la resolución, quienes administren estos fondos deberán priorizar la preservación del valor de los aportes, garantizar que exista disponibilidad suficiente para afrontar las prestaciones y mantener una adecuada diversificación de las inversiones.
El objetivo central es proteger el patrimonio acumulado y asegurar la liquidez necesaria para que el fondo pueda responder cuando deba afrontar el pago de indemnizaciones.
Qué inversiones permitirá el Gobierno
La reglamentación establece cuatro grandes grupos de instrumentos habilitados para colocar los recursos del FAL:
- Deuda emitida por el Tesoro nacional.
- Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en bancos autorizados por el Banco Central.
- Obligaciones negociables de empresas privadas emitidas en Argentina.
Para acceder a los fondos del FAL, los títulos provinciales, porteños y las obligaciones negociables privadas deberán cumplir una serie de condiciones.
Deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y contar con una calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.
La normativa también permite invertir en instrumentos con distintos mecanismos de actualización. Podrán tener tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o por tipo de cambio.
Además, estarán permitidos los Bonos Duales, que combinan diferentes modalidades de rendimiento.
Cuáles serán los límites para cada inversión
La resolución establece restricciones para evitar que las carteras del FAL concentren una proporción excesiva de sus recursos en un único emisor o instrumento.
En el caso de los depósitos bancarios, las colocaciones en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas no podrán representar más del 15% del patrimonio total del fondo.
Para los títulos emitidos por provincias y la Ciudad de Buenos Aires, el límite será del 15% del patrimonio en conjunto, mientras que cada jurisdicción podrá representar como máximo el 5%.
En las obligaciones negociables privadas, el tope será del 20% de la cartera total y no podrá superarse el 10% por cada emisor y sus empresas vinculadas.
A su vez, los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado total o parcialmente con la evolución del tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del FAL.
La única excepción en materia de concentración será la deuda del Tesoro nacional, para la cual no se estableció un límite porcentual.
El fondo deberá mantener liquidez
La normativa también fijó un requisito específico para garantizar que el dinero esté disponible cuando sea necesario.
Al menos el 10% del patrimonio del FAL deberá permanecer invertido en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Dentro de esa categoría podrán computarse:
- Depósitos a la vista.
- Plazos fijos precancelables.
- Plazos fijos con vencimiento de hasta 30 días.
- Letras del Tesoro nacional en pesos, a tasa fija o ajustadas por CER, con un plazo remanente de hasta 90 días.
Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo establecido como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora tendrá un plazo de 90 días para recomponerlo.
De esta manera, el Gobierno busca combinar la preservación del valor de los recursos con la disponibilidad necesaria para afrontar las obligaciones del fondo.
Cuándo comienza a regir
La nueva reglamentación entrará en vigencia este jueves 13 de agosto.
A partir de entonces comenzará a aplicarse el esquema establecido por Economía para la administración de los recursos del FAL.
La Comisión Nacional de Valores, por su parte, tendrá un plazo de 45 días para elaborar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para poner en funcionamiento el nuevo régimen.
Con esta reglamentación, el Gobierno completa una nueva etapa en la implementación del fondo destinado al pago de indemnizaciones y define dónde podrán invertirse los aportes de los empleadores, qué riesgos deberán limitarse y qué nivel de liquidez deberán conservar las carteras.
