El Sueldo Anual Complementario (SAC) se paga en dos cuotas, durante junio y diciembre, y se determina sobre el salario bruto más alto del semestre.
En los últimos años surgieron cuestionamientos sobre su funcionamiento, aunque la legislación establece con claridad cómo debe liquidarse.
En junio y diciembre, los trabajadores en relación de dependencia perciben una cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo. Su cálculo es sencillo: corresponde al 50% del mejor sueldo bruto percibido durante el semestre. Sin embargo, en los últimos dos años comenzaron a difundirse interpretaciones que cuestionan este beneficio.
Uno de los debates tomó notoriedad cuando el entonces diputado de la Unión Cívica Radical, Martín Tetaz, calificó al aguinaldo como «una estafa» en una publicación realizada en la red social X, en respuesta al historiador Ezequiel Adamovsky. A partir de allí, algunos usuarios sostuvieron que las empresas retienen una doceava parte del salario todos los meses, una interpretación que no coincide con lo establecido por la legislación laboral.
En ese momento, Tetaz argumentó que el salario anual depende de la productividad de la economía y afirmó que cobrarlo en 12, 13 cuotas o con otra modalidad no modifica el ingreso total. También sostuvo que los salarios no pueden incrementarse únicamente mediante una ley.
Por su parte, Adamovsky recordó que el aguinaldo fue instaurado mediante un decreto el 20 de diciembre de 1945, impulsado por Juan Domingo Perón cuando se desempeñaba como secretario de Trabajo y Previsión. Según explicó, la medida buscó ampliar derechos laborales y consolidar el respaldo de los trabajadores.
Aunque el decreto fue firmado por el entonces presidente de facto Edelmiro Julián Farrell, la obligación legal para todos los empleadores quedó establecida el 20 de diciembre de 1946 con la sanción de la Ley N.º 12.921 durante la presidencia de Perón.
El historiador también señaló que, tras el anuncio del beneficio, distintos sectores empresarios cuestionaron la medida, realizaron un lockout y anticiparon que no la cumplirían. Según detalló, una huelga convocada por la CGT y diversas ocupaciones de fábricas resultaron determinantes para garantizar la aplicación del nuevo derecho.
Antes de su incorporación como ley nacional también existieron antecedentes locales. Uno de ellos fue el denominado «Aguinaldo del Centenario», abonado por la Municipalidad de Buenos Aires en 1910 a empleados públicos durante la gestión de Manuel Güiraldes.
El pago de una remuneración extraordinaria también tiene antecedentes en otros países. En Italia, por ejemplo, entre 1937 y 1960 comenzó a implementarse un sistema similar al actual, con un decimotercer salario abonado a fin de año y posteriormente extendido a todos los trabajadores mediante un decreto firmado por Giovanni Gronchi.
Tiempo después del debate en redes sociales, Adamovsky volvió a referirse al tema y cuestionó a quienes sostienen que el aguinaldo no representa un ingreso adicional. En la misma discusión intervino el economista e investigador del CONICET Nicolás Dvoskin, quien calificó como «falso» el argumento de que eliminar el aguinaldo implicaría un aumento automático de los salarios mensuales. Además, sostuvo que las remuneraciones son el resultado de la negociación colectiva.
Cómo se calcula el aguinaldo según la legislación
El Sueldo Anual Complementario está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, sancionada en 1974, especialmente en sus artículos 134, 135 y 136.
La forma de calcularlo quedó definida por la Ley N.º 23.041, aprobada en 1983, que estableció como criterio el 50% del salario mensual más alto percibido durante cada semestre.
Antes de esa normativa, el artículo 134 de la Ley de Contrato de Trabajo definía al aguinaldo como la doceava parte del total de las remuneraciones anuales, lo que dio origen a interpretaciones erróneas que sostienen que ese dinero sería retenido por el empleador para luego abonarlo en dos cuotas.
Un antecedente histórico citado sobre este derecho corresponde al obrero Sebastián Borro, quien relató en 1972 la resistencia de la empresa donde trabajaba a pagar el aguinaldo y otros beneficios laborales hasta que intervino la entonces Secretaría de Trabajo.
La modificación más reciente al artículo 135 de la Ley de Contrato de Trabajo fue introducida por la Ley N.º 27.073, sancionada en diciembre de 2014 y publicada en enero de 2015. Esa norma fijó como fechas límite de pago el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda.
No obstante, el artículo 142 de la misma ley establece un plazo de gracia de cuatro días hábiles para el pago de las remuneraciones, criterio que también fue aplicado al aguinaldo por la jurisprudencia. De esta manera, el vencimiento efectivo para abonar la primera cuota de 2026 se extiende hasta el lunes 6 de julio.
De acuerdo con la información publicada por el Banco Francés, para calcular el aguinaldo solo debe tomarse el sueldo bruto más alto percibido en los últimos seis meses y dividirlo por dos. En ese cálculo no se incluyen conceptos no remunerativos, como la ropa de trabajo.
Quiénes cobran el aguinaldo
El derecho al cobro del aguinaldo alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como privado, además de jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas.
En cambio, quedan excluidos los trabajadores autónomos, los monotributistas y quienes desarrollan actividades en la informalidad.
Según el último informe de Mercado de Trabajo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), durante el primer trimestre de 2026 la informalidad laboral alcanzó al 44,2% de las personas relevadas por la Encuesta Permanente de Hogares, lo que representó un incremento de 2,2 puntos porcentuales respecto al mismo período de 2025.
El relevamiento abarcó 26.435 viviendas distribuidas en 31 aglomerados urbanos. De ese total, 11.685 hogares corresponden a trabajadores que no perciben aguinaldo por desempeñarse en la economía informal.
A esa cifra también se suman situaciones en las que relaciones laborales de dependencia son encuadradas bajo el régimen de monotributo, lo que deja a esos trabajadores sin acceso al Sueldo Anual Complementario.
