A través del Decreto 423/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo formalizó la reconfiguración de los derechos de exportación para los principales complejos de la agroindustria y los biocombustibles. La normativa establece un esquema de rebajas de aplicación inmediata para la campaña invernal y un cronograma de desgravación progresiva que se extenderá hasta el año 2028.
La medida instrumenta los anuncios realizados por la administración central el pasado 21 de mayo, fundamentando la decisión en la necesidad de eliminar gravámenes distorsivos para mejorar la competitividad del comercio exterior, supeditando el ritmo de las rebajas a la sostenibilidad del superávit fiscal.
Esquema sectorial y objetivos macroeconómicos
Lineamientos de la reforma arancelaria
El decreto detalla en sus considerandos que las retenciones fiscales actúan como un factor de distorsión sobre las cadenas productivas regionales. Por tal motivo, el Ministerio de Economía diseñó un programa previsible orientado a otorgar certidumbre financiera a los actores del sector agroindustrial de cara a las próximas campañas.
La segmentación temporal de los beneficios responde directamente a los calendarios productivos de cada región, diferenciando las disposiciones urgentes para los cultivos que inician su ciclo de siembra de aquellas producciones estacionales de ciclo estival.
Cronograma de alícuotas e impacto por sector
1. Aplicación inmediata (A partir del 4 de junio de 2026)
Las modificaciones inmediatas se concentran prioritariamente en los cultivos de invierno y derivados específicos, con el fin de impactar en las decisiones de siembra en curso:
| Complejo / Producto | Nueva Alícuota | Especificación |
| Harina de avena, quinoa, arroz, centeno y biodiésel sin base de soja | 0% | Estímulo a economías alternativas |
| Trigo duro para siembra, almidón y gluten de trigo | 1% | Insumos y valor agregado |
| Harina de cebada y determinados pellets de trigo | 1,25% | Subproductos de molienda |
| Harina de trigo | 2,50% | Derivados de la cadena de trigo |
| Trigo duro (resto de posiciones) y cebada cervecera | 5,50% | Granos sin procesar |
2. Cronograma de reducción progresiva (Período 2027 – 2028)
Para los cultivos de verano y sus subproductos, las reducciones comenzarán a regir de manera escalonada a partir de enero de 2027, garantizando que los beneficios estén consolidados al momento de la comercialización de las cosechas futuras:
- Maíz y Sorgo: El grano de maíz, el sorgo granífero y los pellets derivados convergerán hacia una alícuota del 0%.
- Aceites y derivados: El aceite de girasol y el almidón de maíz reducirán su carga del 2,50% al 2%.
- Complejo Biodiésel: Para aquellas posiciones arancelarias que contienen derivados de soja y que actualmente tributan el 21%, se implementará un descenso gradual hasta alcanzar el 13% al final del período estipulado.
La ingeniería fiscal del proyecto busca equilibrar el incentivo al sector productivo con el mantenimiento de las metas de equilibrio presupuestario fijadas por la cartera económica.
