La Agencia de Recaudación y Control Aduanero amplió el universo de contribuyentes que deberán emitir comprobantes electrónicos. La medida busca mejorar la trazabilidad de las operaciones y también alcanza a determinados monotributistas y efectores de la economía social.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso ampliar el universo de contribuyentes que estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos originales, en reemplazo de la factura impresa.
La medida fue establecida mediante la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La norma, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, modifica las Resoluciones Generales 100, 4290, 4291 y 5866 y extiende la obligación de utilizar facturación electrónica a distintos grupos de contribuyentes.
Entre los alcanzados se encuentran los sujetos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que anteriormente dependía del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
Según los considerandos de la resolución, el objetivo de la modificación es alcanzar una mayor trazabilidad y transparencia en las operaciones realizadas por estos contribuyentes.
La disposición se encuentra en línea con lo establecido previamente por la Resolución General 5866, que había reducido las excepciones al deber de emitir comprobantes para ampliar la información disponible en la base de datos institucional y disminuir la carga administrativa de quienes presentan declaraciones juradas de Ganancias e IVA.
El texto de la nueva norma también señala que la medida responde a un pedido de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y que busca reducir los costos de cumplimiento para los contribuyentes alcanzados.
Qué deberán hacer los contribuyentes alcanzados
A partir de la modificación, estos sujetos deberán emitir comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento denominado “Controlador Fiscal”, según corresponda.
De esta manera, dejarán de utilizar el sistema de impresión de talonarios contemplado en la Resolución General 100.
La resolución también establece una disposición específica para quienes estén adheridos al monotributo social y no tengan un punto de venta habilitado.
En esos casos, el punto de venta será obtenido automáticamente, asociado al servicio “Comprobantes en línea” y al domicilio fiscal declarado por el contribuyente.
Cuándo comienza a regir la medida
La resolución establece que la nueva normativa entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026.
Sin embargo, existen excepciones y distintos plazos de aplicación según el tipo de contribuyente.
En el caso de las entidades de seguros que realicen operaciones no alcanzadas por el IVA, el cambio rige desde la publicación de la resolución.
Por otra parte, la obligación de emitir comprobantes electrónicos para los sujetos no alcanzados por el IVA comenzará a aplicarse recién a partir del 1° de marzo de 2027.
Hasta esa fecha, ese grupo continuará emitiendo sus comprobantes bajo el régimen vigente establecido por la Resolución General 100.
