Una revisión de haberes realizada a comienzos de 2026 permitió detectar cinco acreditaciones que no correspondían y abrió una investigación interna. El análisis posterior identificó 645 pagos indebidos a 23 beneficiarios entre julio de 2022 y enero de 2026. La Armada presentó una denuncia penal y puso en marcha un proceso disciplinario que podría derivar en destituciones.
La investigación por las irregularidades en el pago de haberes de la Armada Argentina comenzó a partir de una situación que, en principio, parecía una inconsistencia administrativa. A comienzos de febrero de 2026, una teniente detectó que cinco agentes del Departamento Revista habían recibido suplementos salariales que no les correspondían.
En ese momento, el responsable de la dependencia, el capitán de navío contador Ariel Baltasar Atanasoff, se encontraba ausente. Tampoco estaban disponibles otros dos superiores: uno estaba de licencia y el otro había sido trasladado a la Dirección de Personal.
Ante esa situación, la oficial comunicó directamente la anomalía a la Jefatura de Administración Financiera. Lo que inicialmente fue interpretado como un posible error en la liquidación terminó dando lugar a una revisión mucho más amplia.
La investigación interna permitió determinar que entre julio de 2022 y enero de 2026 se habían realizado 645 acreditaciones indebidas a 23 personas, por un monto histórico de $981.148.567,88. La propia Armada llevó posteriormente el caso a la Justicia Federal.
El expediente también derivó en una segunda instancia dentro de la fuerza. El jefe del Estado Mayor General de la Armada, almirante Juan Carlos Romay, dispuso el apartamiento de los militares alcanzados por las actuaciones y puso en marcha una investigación disciplinaria por una presunta falta de carácter gravísimo.
La causa administrativa se desarrolla de manera independiente de la investigación penal y deberá determinar la eventual responsabilidad individual de cada involucrado.
El cambio de conducción que quedó bajo análisis
Uno de los elementos que surgió durante la reconstrucción de las operaciones fue la coincidencia entre el comienzo de las acreditaciones irregulares y un cambio en la conducción del Departamento Revista, área vinculada con la liquidación de haberes.
Atanasoff ya llevaba aproximadamente dos años trabajando en esa dependencia cuando, en julio de 2022, pasó a conducir toda la estructura tras la salida del oficial que estaba al frente del departamento.
Los investigadores retrocedieron mes a mes en los registros bancarios y ubicaron las primeras acreditaciones con características irregulares precisamente en julio de 2022. En el período inmediatamente anterior analizado no habían encontrado operaciones similares.
La revisión permitió reconstruir el período durante el cual se produjeron las acreditaciones y establecer la coincidencia temporal con el cambio de conducción del área.
Cómo funcionaba el sistema de pagos
El Departamento Revista tiene a su cargo la liquidación de haberes de aproximadamente 24.500 personas. Actualmente, el volumen mensual de recursos destinado al pago de salarios ronda los $65.000 millones.
Dentro del circuito habitual, el área recibe información de la Dirección de Personal y de distintas unidades de la fuerza. Las novedades incluyen altas, bajas, retiros, fallecimientos, cambios de destino y modificaciones en los suplementos salariales.
Las liquidaciones comienzan a prepararse, en términos generales, entre los días cinco y 10 de cada mes. Cerca del día 20 se cierran los cálculos y comienza el procedimiento para ordenar las acreditaciones bancarias.
Cuando una persona deja de estar en condiciones de percibir un determinado importe, el pago correspondiente debe bloquearse. Los fondos que quedan disponibles como consecuencia de esos bloqueos deben regresar posteriormente a la Tesorería de la Armada.
La investigación estableció que parte de esos remanentes era utilizada para efectuar pagos que no tenían respaldo en haberes legítimamente liquidados.
La maniobra investigada tenía dos modalidades. En algunos casos se incrementaba el monto destinado a una persona que efectivamente cobraba un salario de la Armada. En otros, se incorporaban directamente cuentas bancarias pertenecientes a personas que no tenían relación laboral con la institución.
La modificación de los archivos antes de enviarlos al banco
El mecanismo se apoyaba en una instancia específica del procedimiento informático.
Una vez preparada la liquidación, el sistema generaba archivos en formato TXT con los registros necesarios para ordenar las transferencias al Banco de la Nación Argentina.
Esos archivos podían abrirse y modificarse manualmente. Por las características operativas de la transmisión bancaria, además, era habitual dividirlos en diferentes lotes antes de enviarlos.
De acuerdo con la investigación, las alteraciones se realizaban después de los controles ordinarios sobre la liquidación y antes de la transmisión definitiva de los archivos al banco.
Para beneficiar a alguien que ya cobraba un salario se modificaba temporalmente el importe que debía acreditarse. Para incorporar a una persona ajena a la fuerza se agregaba un registro con sus datos identificatorios y una cuenta bancaria.
La transferencia quedaba incorporada dentro de los miles de pagos legítimos que la Armada realizaba mensualmente.
El procedimiento incluía además una instancia destinada a ocultar las diferencias. Después de generar los archivos para las acreditaciones, determinados registros eran restituidos a sus valores originales.
De esa manera, el importe efectivamente transferido podía ser superior al que luego aparecía en el recibo de haberes del beneficiario.
La comparación entre las liquidaciones, los recibos publicados, las diferentes versiones de los archivos bancarios y las confirmaciones de las transferencias permitió reconstruir las diferencias.
El hallazgo de cinco pagos que abrió la investigación
La primera irregularidad fue detectada durante una revisión habitual de los haberes correspondientes a enero de 2026.
La teniente encontró cinco casos correspondientes a agentes del propio Departamento Revista que habían recibido suplementos superiores a los que les correspondían.
Los cinco beneficiarios restituyeron los importes y, en una primera revisión de los haberes personales de Atanasoff, no se encontraron acreditaciones indebidas a su nombre.
El episodio podía haber quedado limitado a una inconsistencia administrativa. Sin embargo, el hecho de que los beneficiarios pertenecieran al área encargada de la liquidación de salarios llevó a profundizar los controles.
En marzo, la Armada comenzó a separar funciones que hasta entonces estaban concentradas en el Departamento Revista.
La dependencia continuó preparando las liquidaciones, pero Tesorería pasó a intervenir en la tramitación de las acreditaciones ante el Banco Nación, mientras que Contabilidad comenzó a realizar de manera independiente la conciliación de la cuenta utilizada para pagar los haberes.
También se incorporó una instancia de transmisión de información mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica, con el objetivo de incrementar la trazabilidad del procedimiento.
La teniente que había detectado los primeros cinco casos continuó trabajando en el Departamento Revista y avanzó con controles sobre períodos anteriores.
El momento en que apareció el vínculo con un jefe del área
La investigación dio un giro cuando el análisis histórico de las acreditaciones permitió identificar entre los beneficiarios a María del Carmen Prieto, esposa de Atanasoff.
Ese hallazgo estableció un vínculo directo entre uno de los principales responsables del área bajo investigación y una de las personas que había recibido pagos cuestionados.
Según la investigación publicada sobre el expediente, Prieto recibió 46 acreditaciones por $152.259.495,86, convirtiéndose en la mayor beneficiaria individual entre las personas identificadas.
En total, la revisión identificó a 23 beneficiarios. Entre ellos había militares en actividad y retirados, personal civil y cuatro personas que no tenían relación laboral o funcional con la Armada.
Esas cuatro personas recibieron 184 acreditaciones por $434.200.718,04, equivalentes al 44,25% del monto histórico detectado por la investigación interna.
Además de Prieto, la denuncia identificó a Damián Andrés Santana, quien recibió 47 acreditaciones por $99.496.225,47, y a Amalia Cristina Díaz, con 46 pagos por $91.978.048,38.
A partir de la aparición de Prieto entre los beneficiarios, Atanasoff fue relevado preventivamente y la Armada preservó los equipos informáticos utilizados para preparar y transmitir los archivos destinados al Banco Nación.
La fuerza también profundizó la separación entre las tareas de liquidación, acreditación bancaria y conciliación.
La denuncia penal y la investigación judicial
La investigación administrativa realizada por la Armada terminó dando lugar a una denuncia penal ante la Justicia Federal.
La presentación estableció, hasta ese momento, un total de 645 acreditaciones indebidas a 23 personas por $981.148.567,88, correspondientes al período comprendido entre julio de 2022 y enero de 2026.
El expediente judicial quedó radicado en el Juzgado Federal N.º 2, mientras que la investigación fiscal solicitó nuevas medidas, entre ellas un peritaje informático, la declaración de un testigo, copias de los legajos de los militares involucrados y documentación al Banco Nación.
La causa penal deberá determinar si existieron delitos, cuál fue el destino de los fondos y qué responsabilidad corresponde a cada militar, civil o particular involucrado.
El proceso disciplinario y las posibles destituciones
En paralelo con la causa judicial, la Armada inició un procedimiento disciplinario bajo el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas, establecido por la Ley 26.394.
La conducción de la fuerza dispuso el apartamiento de los militares alcanzados por las actuaciones y el inicio de una instrucción por una presunta falta gravísima. El procedimiento disciplinario es independiente de las consecuencias penales que puedan surgir de la investigación judicial.
El régimen distingue entre faltas leves, graves y gravísimas. Las primeras pueden recibir sanciones como apercibimientos o arrestos, mientras que las gravísimas pueden derivar en la destitución, que implica la pérdida del grado y la baja de las Fuerzas Armadas.
El encuadre analizado en este expediente corresponde a la eventual comisión de un hecho que pudiera constituir un delito cometido con motivo o en ocasión de las funciones militares, contemplado en el artículo 13, inciso 23, del Anexo IV de la Ley 26.394.
Sin embargo, la eventual destitución no puede aplicarse automáticamente. Cada involucrado debe conocer las imputaciones, ejercer su defensa, presentar pruebas y atravesar el procedimiento correspondiente.
El régimen admite además que, ante circunstancias extraordinarias de atenuación, el órgano disciplinario pueda recomendar una sanción menor.
Cómo continuará el procedimiento
La primera investigación administrativa fue realizada por la propia fuerza bajo el Reglamento de Actuaciones Administrativas Militares (REAAM).
Ese relevamiento permitió reconstruir las operaciones, identificar las acreditaciones cuestionadas, tomar declaraciones, reunir documentación bancaria y preservar información informática.
Las actuaciones administrativas sirvieron como base para la denuncia penal, pero no reemplazan el procedimiento disciplinario que debe establecer la responsabilidad individual de cada militar.
La nueva etapa comenzó con la instrucción por falta gravísima. Para conducirla se designa un oficial auditor instructor, un abogado militar encargado de analizar los hechos, reunir las pruebas y establecer si existen elementos suficientes para elevar las actuaciones al órgano disciplinario correspondiente.
Los militares involucrados tienen derecho a conocer los hechos que se les atribuyen, designar un abogado defensor o recurrir a los mecanismos de asistencia previstos por el régimen militar, formular sus descargos y presentar pruebas.
El artículo 31 del Código establece un plazo máximo de seis meses para que el oficial auditor complete su tarea y presente el informe correspondiente. La reglamentación señala que ese término constituye un máximo indicativo y que el trámite debe desarrollarse en el menor tiempo posible.
La Armada considera que el expediente podría avanzar antes de agotar ese plazo debido a que ya existe una investigación administrativa concluida, documentación bancaria, información informática y declaraciones incorporadas a las actuaciones.
De todos modos, durante la instrucción pueden aparecer nuevos elementos, explicaciones o cuestiones que requieran verificaciones adicionales.
Una vez terminado el trabajo, el oficial auditor deberá presentar sus conclusiones. Si considera que existen elementos para sostener la existencia de una falta gravísima, las actuaciones serán elevadas al órgano disciplinario competente.
La resolución y el futuro de los involucrados
El Código contempla la intervención de Consejos de Disciplina y Consejos Generales de Disciplina, según la jerarquía de los militares y las características de cada caso.
Para las faltas gravísimas atribuidas a oficiales superiores, como un capitán de navío, la legislación establece la competencia del Consejo General de Disciplina de la fuerza.
La instancia correspondiente deberá realizar una audiencia en la que se analizarán las pruebas y se escucharán las posiciones del instructor y de la defensa.
El procedimiento contempla la intervención de testigos, la posibilidad de formular preguntas, la presentación de documentación y el análisis de los elementos reunidos durante la investigación.
Después de esa instancia deberá dictarse una resolución fundada. Si se determina que existió una falta gravísima y no se consideran aplicables circunstancias extraordinarias de atenuación, la sanción prevista es la destitución.
Esa decisión puede ser revisada mediante los recursos establecidos por la legislación militar, que contempla una instancia de apelación dentro de la estructura disciplinaria y la posibilidad de control judicial de las sanciones por faltas gravísimas.
La conducción de la Armada busca que el procedimiento avance con rapidez, aunque las fuentes vinculadas al caso señalaron que las decisiones deberán cumplir con las garantías correspondientes y estar respaldadas por las pruebas reunidas.
Mientras tanto, el expediente penal continuará su propio recorrido. La Justicia Federal deberá establecer si hubo delitos y determinar las responsabilidades que correspondan.
La investigación administrativa ya estableció un primer cuadro documental: 645 acreditaciones indebidas, 23 beneficiarios y $981.148.567,88 involucrados entre julio de 2022 y enero de 2026. A partir de ahora, tanto la Justicia como el régimen disciplinario deberán determinar las responsabilidades individuales que surjan de esos hechos.
